Art. 3
En vigor desde 4 oct 2002
Son funciones del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales:
1. Evaluar e informar sobre los distintos sistemas empleados en la identificación electrónica de los animales.
2. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento coordinado y la homologación de los sistemas de identificación electrónica de los animales.
3. Efectuar tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificación y registro a las necesidades que se planteen.
4. Fomentar la cooperación entre los diferentes agentes implicados en la identificación electrónica de los animales.
5. Proponer representantes para la participación en los diferentes foros nacionales e internacionales relacionados con la identificación electrónica de los animales.
6. Proponer los requisitos técnicos a cumplir por los diferentes sistemas de identificación electrónica de los animales.
7. Proponer la solicitud de los informes que se estimen necesarios de las entidades científicas y representativas en materia de identificación electrónica de los animales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/09/27/apa2405#art-3