Art. 7
En vigor desde 22 ene 2021
Los capitanes/patrones de los buques pesqueros que capturen besugo en las zonas del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán devolver al mar inmediatamente las capturas por debajo de la talla mínima de referencia en los términos que establezca la normativa europea cuando así se determine.
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Proeli/es/o/2021/01/19/apa24#art-7