Art. 5

En vigor desde 22 ene 2021
Los capitanes o patrones de los buques pesqueros que utilicen diario electrónico o diario papel, que capturen besugo en las zonas de del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán: a) Anotar todas las capturas, independientemente de la cantidad de besugo capturada, incluidas las capturas inferiores a 50 kg de peso vivo. b) Anotar el número de anzuelos utilizados en cada marea.
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eli/es/o/2021/01/19/apa24#art-5

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