Art. 4
En vigor desde 22 ene 2021
1. Los capitanes, patrones o representantes de los buques pesqueros autorizados cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, que capturen cualquier cantidad de besugo en las zonas de aplicación recogidas en el artículo 1 con artes de palangre, voracera y línea de mano comunicarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información:
a) Fecha y hora estimadas de llegada y nombre del puerto.
b) Número de identificación externa y nombre del buque.
c) Peso vivo estimado retenido a bordo.
2. La Secretaría General de Pesca podrá establecer mediante resolución el modo en que habrá de realizarse la preceptiva notificación previa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/19/apa24#art-4