Art. 7

En vigor desde 2 mar 2019
1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 2. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales- técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Esta participación no podrá generar otros gastos distintos de los que, en su caso y debidamente justificados, pudiera corresponder, por alojamiento y locomoción, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. 3. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación. 4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/o/2019/02/21/apa204#art-7

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