Art. 5

En vigor desde 13 mar 2021
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les substituyan, y de al menos tres vocales, entre los que deberá estar el representante del Servicio Jurídico del Estado y el representante de la Intervención Delegada. 3. La Comisión Permanente se reunirá siempre que el Presidente de la Junta de Contratación lo considere necesario en función de los asuntos a tratar o cuando la urgencia en el estudio del asunto así lo requiera. Las sesiones de la Comisión Permanente podrán ser presenciales o se podrán realizar de manera virtual. 4. Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad, y todos los miembros presentes estén de acuerdo, modificándose, a tal fin, el orden del día correspondiente para incluirlo. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 6. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia. Las normas internas de funcionamiento aprobadas por la Junta de Contratación podrán regular el funcionamiento y composición de dichos grupos de trabajo. 7. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden APA/221/2021, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3838

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eli/es/o/2019/02/21/apa204#art-5

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