Art. 8

En vigor desde 2 mar 2019
La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, a través de los vocales de la Junta de Contratación, los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden. c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones. d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación. e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2019/02/21/apa204#art-8

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