Art. 2
En vigor desde 13 mar 2021
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Junta de Contratación podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
c) Vocales:
1.º Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección y, preferentemente, perteneciente a este centro directivo.
3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será substituido por el vicepresidente.
b) El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
d) El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.
e) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vocales:
1.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º El vocal o vocales del Pleno de la Junta de Contratación que hayan sido propuestos por el centro o centros directivos proponentes de los asuntos a tratar.
c) Secretario: El Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
El régimen de suplencia de sus miembros será el mismo que se ha descrito en el punto anterior.
4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco podrán, en ningún caso, formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
5. La Junta podrá estar asistida, tanto si actúa en Pleno como en Comisión Permanente, por expertos técnicos en calidad de asesores que actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden APA/221/2021, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3838
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/21/apa204#art-2