Art. 3

En vigor desde 5 ene 2002
Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier red de arrastre de fondo que incumpla las siguientes características: 1. La dimensión mínima de la malla será igual o superior a 55 mm. 2. El grosor máximo del torzal, de hilo sencillo, en el copo será de 5 mm. En el caso del torzal de hilo doble, el grosor máximo no superará los 8 mm. 3. En el caso de las redes con malla mínima comprendida entre 55 mm y 70 mm. la circunferencia del copo no será superior a: a) Artes de «baka»: 500 mallas. b) Artes de «pareja»: 800 mallas.
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eli/es/o/2002/01/02/apa16#art-3

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