Art. 1
En vigor desde 5 ene 2002
La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español, en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por fuera de aguas interiores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/01/02/apa16#art-1