Art. Disposición adicional única
En vigor desde 5 ene 2002
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/01/02/apa16#disposicion-adicional-unica