Art. Segundo
En vigor desde 27 feb 2026
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA), obras de reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las parcelas e instalaciones agrarias u obras de reparación en las infraestructuras de riego afectadas perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua, siempre que estos daños hayan sido causados por las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero.
2. Las obras tendrán por objeto exclusivamente la reparación y restitución a su estado anterior, de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones dañadas. Comprenderán las siguientes actuaciones detalladas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero:
a) Reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones agrarias. Se entiende por reparación y acondicionamiento la recuperación del trazado, la plataforma o la estructura geométrica del camino que hubieran resultado alterados como consecuencia de las borrascas. No comprende los trabajos ordinarios de mantenimiento, conservación y limpieza.
b) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas y otros elementos de la infraestructura de riego afectados, perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento ordinario de dichas infraestructuras.
c) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.
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Proeli/es/o/2026/02/25/apa142#segundo