Art. Primero

En vigor desde 27 feb 2026
Esta orden tiene por objeto: a) Establecer los canales para la comunicación de los daños en caminos agrarios de uso público e infraestructuras de riego de uso común susceptibles de reparación o acondicionamiento, así como fijar el plazo máximo para la presentación de dichas comunicaciones. b) Establecer el sistema de verificación de daños causados por las borrascas que han afectado a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables. c) Establecer los criterios de prioridad para el comienzo y desarrollo de las actuaciones. La orden se adopta al amparo de los artículos 8.4 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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eli/es/o/2026/02/25/apa142#primero

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