Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, los agentes económicos ya establecidos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse en la correspondiente sección del REGFER.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil