Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 nov 2025
La segunda fila del apartado II del punto 1.º de la parte A) criterios socioeconómicos del anexo de la Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactada como sigue:
«Creación de más de un puesto de trabajo de duración mínima de 6 meses o de un puesto con una duración de más de 12 meses. 10 puntos. Discrecional.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-final-segunda