Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2026
El funcionamiento del REGFER no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-adicional-segunda

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