Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, los agentes económicos ya establecidos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse en la correspondiente sección del REGFER.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-transitoria-unica