Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ene 2021
Para mejorar el tratamiento y recopilación de la información registrada en el diario de pesca por los capitanes de los buques pesqueros respecto a las posibles capturas accidentales de cetáceos, la Secretaría General de Pesca llevará a cabo modificaciones en el diario electrónico de a bordo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/12/16/apa1200#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil