Art. Disposición adicional primera
10 / 15En vigor desde 2 ene 2021
Para mejorar el tratamiento y recopilación de la información registrada en el diario de pesca por los capitanes de los buques pesqueros respecto a las posibles capturas accidentales de cetáceos, la Secretaría General de Pesca llevará a cabo modificaciones en el diario electrónico de a bordo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden.
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Proeli/es/o/2020/12/16/apa1200#disposicion-adicional-primera