Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2021
Para mejorar el tratamiento y recopilación de la información registrada en el diario de pesca por los capitanes de los buques pesqueros respecto a las posibles capturas accidentales de cetáceos, la Secretaría General de Pesca llevará a cabo modificaciones en el diario electrónico de a bordo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden.
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