Art. 4 bis

En vigor desde 22 ene 2024
En las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, no podrán faenar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024. Se añade por el art. único de la Orden APA/24/2024, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2024-1080

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eli/es/o/2020/12/16/apa1200#art-4-bis

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