Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 ene 2021
Con base en la información recopilada proveniente de la aplicación del artículo 3 y su análisis científico, se podrá extender la obligación de la utilización de dispositivos acústicos de disuasión a otros buques pesqueros españoles diferentes a los enumerados en el apartado 4.1, o la utilización obligatoria de sistemas de exclusión de cetáceos en los artes de pesca, cuando se verifique que los artes tengan una mayor probabilidad de tener capturas accidentales de cetáceos.
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Proeli/es/o/2020/12/16/apa1200#disposicion-adicional-tercera