Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 dic 2020
En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del organismo, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en substitución de éstos o que asuman sus competencias.
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Proeli/es/o/2020/11/26/apa1156#disposicion-adicional-primera