Art. 4
En vigor desde 5 dic 2020
1. Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:
a) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación, una vez informadas por la Abogacía del Estado en el Departamento.
3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del organismo relacionada con la actividad contractual, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/11/26/apa1156#art-4