Art. 8
En vigor desde 5 dic 2020
1. El Secretario de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, a través de los vocales de la Junta de Contratación, los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La necesidad de contar, en su caso, con apoyo administrativo o la asistencia técnica para el desarrollo de las funciones propias de la secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación por parte de sus titulares, habrá de atenderse con los medios personales y técnicos de la Secretaría General del FEGA, O.A., en tanto que órgano de adscripción en el Organismo.
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Proeli/es/o/2020/11/26/apa1156#art-8