Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 dic 2020
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, en caso de procedimientos abiertos y, en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. 2. Los expedientes de contratación que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, por la que se regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de Contratación reguladas en aquellas y hasta la formalización del contrato. 3. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria regulada por la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, se llevarán a cabo por la Junta de Contratación regulada en la presente orden.
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eli/es/o/2020/11/26/apa1156#disposicion-transitoria-unica

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