Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 oct 2019
Se añade una nueva disposición adicional, segunda, renumerando la actual única como primera, con el siguiente contenido: «Disposición adicional segunda. Aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin perjuicio de las disposiciones sobre la norma técnica fitosanitaria a cumplir para operadores y marcado de embalajes de madera y estiba prevista en esta orden, las entradas e importaciones de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.» Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 254, de 20 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14394
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eli/es/o/2018/10/11/apa1076#disposicion-final-segunda

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