Art. 1

En vigor desde 16 oct 2019
1. Esta orden tiene como objeto adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15 - Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (en adelante NIMF n.º 15), para la entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de obligado cumplimiento para la entrada de los mismos en dicha comunidad autónoma, cualquiera que sea su origen. 2. La presente orden se aplicará a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo. Los envíos de madera (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumpla los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos, la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el marco de la presente orden. 3. Se excluyen de su ámbito de aplicación: a) La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm. b) El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos. c) Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente orden. d) Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas. e) El serrín, las virutas y lana de madera. f) Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes. 4. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la NIMF n.º 15.
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eli/es/o/2018/10/11/apa1076#art-1

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