Art. Disposición final segunda
6 / 7En vigor desde 16 oct 2019
Se añade una nueva disposición adicional, segunda, renumerando la actual única como primera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de las disposiciones sobre la norma técnica fitosanitaria a cumplir para operadores y marcado de embalajes de madera y estiba prevista en esta orden, las entradas e importaciones de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 254, de 20 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14394
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Proeli/es/o/2018/10/11/apa1076#disposicion-final-segunda