Art. [preambulo]

En vigor desde 16 oct 2019
Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal. Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos. Por ello, su ámbito de aplicación y objeto se circunscribe a los embalajes y estibas de madera que se hayan de introducir en dicha comunidad autónoma, como región ultraperiférica que es. Esta orden se inserta en un grupo normativo más amplio. Dicha regulación está configurada, primariamente, por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. No obstante, la misma no contempla su la aplicación, para la entrada de embalajes y estibas de madera en la comunidad autónoma de las Islas Canarias, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. En consecuencia, dichos embalajes y estibas de madera no están sujetos en Canarias a las medidas generales de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que prevé dicha orden. Sin embargo, hay que considerar que el material de embalaje y estiba de madera que acompaña los envíos en el comercio internacional se ha revelado como un vector de plagas. Este riesgo ha sido valorado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que ha elaborado la citada Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), que tiene por objeto disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto. Por ello, es preciso establecer el cumplimiento de los términos recogidos en dicha NIMF n.º 15 para los embalajes y estibas de madera que formen parte de las importaciones o entradas a la Comunidad Autónoma de Canarias. Además de la citada orden de 1987, el grupo normativo se completa con otras dos normas. Por un lado, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, supone una norma general destinada a la lucha contra tales organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. Su disposición transitoria única prevé un régimen fitosanitario específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a sus especiales condiciones, consistente en que las medidas adoptadas para luchar contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros o la propagación en las islas de dichos organismos nocivos tendrán un periodo de carencia de seis meses desde que entren en vigor, pudiéndose adoptar ciertas medidas para la protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales. No obstante, Canarias recibe un especial tratamiento a efectos fitosanitarios, por lo que no se rige por la normativa europea en materia de sanidad vegetal salvo en los aspectos concretos que así se dispusieran, por tratarse de región ultraperiférica. Por otro lado, en fechas más recientes se ha aprobado la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. Las disposiciones contenidas en esta orden han de entenderse sin perjuicio de la aplicación de la citada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, en el caso de los operadores de embalajes de madera ubicados en Canarias que pretendan la autorización conforme a la Norma NIMF n.º 15, e inscripción en el correspondiente Registro previsto en dicha norma, para poder imponer en la madera o embalaje la marca prevista (anexo III de la mencionada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo) a efectos de certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado. La presente orden opera, pues, como un complemento genérico a las disposiciones específicas prevenidas en la norma de 2013 para Canarias. Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, prevista respectivamente en el artículo 149.1 reglas 10.ª y 16.ª de nuestra Constitución Española, y en aplicación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, y la misma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta orden se ha comunicado a los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). En su virtud, dispongo:
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