Art. 4
En vigor desde 6 nov 2020
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
1. Obligaciones comunes:
a) Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.
b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte). En el caso de la actividad de buceo de recreo realizada por centros y clubes de buceo, se estará a lo establecido en el apartado 2.b) 8.º del presente artículo.
d) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.
2. Obligaciones específicas:
a) Para los pescadores:
1.º Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.
2.º Cumplimentar un estadillo de información de esfuerzo pesquero por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se hayan realizado capturas, extremo que se hará constar en el estadillo.
3.º Remitir a la Secretaría General de Pesca los estadillos de esfuerzo pesquero. Estos estadillos podrán ser enviados por correo, fax o por medios electrónicos o entregados al servicio de la reserva marina, según las indicaciones que se impartan. Los estadillos podrán ser enviados también a la Dirección General de Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La omisión de la entrega de los estadillos podrá suponer la cancelación de la autorización para pescar en la reserva marina.
4.º Informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, sobre las capturas accidentales de especies protegidas, en especial de especies de aves marinas.
5.º Para los pescadores profesionales, informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
6.º Comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.
b) Para los buceadores:
1.º Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán conforme a lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.
2.º Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.
3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas aprobados mediante la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas. Dichos criterios están a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
4.º Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza, cuando la reserva marina disponga de estas boyas.
5.º Solicitar, en su caso, la autorización de uso de linternas, focos y cámaras para la obtención de imágenes submarinas. El permiso para su uso constará expresamente en la autorización de la actividad.
6.º Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.
7.º Respetar la práctica de la pesca, sin interferir con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.
8.º Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro y la documentación de los buceadores.
9.º Remitir al servicio de vigilancia de la reserva, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. La remisión podrá hacerse por fax o por medios electrónicos. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo.
10.º Asimismo, los centros y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General Pesca relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una.
c) Para los patrones de las embarcaciones.
1.º A efectos de control, las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la realización de una actividad autorizada, deberán informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, así como prestar su colaboración en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la reserva e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en V.H.F., canal 16, desde las 8:00 a las 22:00 horas, y se facilitará un número de teléfono para dar también los avisos por esa vía.
2.º Mantener la embarcación amarrada a la boya asignada durante la realización de las inmersiones cuando la reserva marina disponga de estos elementos, y en ningún caso fondear la embarcación.
3.º Con carácter general, en las embarcaciones desde las que se estén realizando actividades de buceo de recreo, deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión una persona con titulación adecuada para el gobierno de la embarcación.
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Proeli/es/o/2020/10/27/apa1024#art-4