Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 8 feb 2019
La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, mantendrá reuniones técnicas de seguimiento periódicas con las Administraciones públicas o sectores específicos implicados en la reserva marina, con el fin de llevar a cabo el seguimiento de su funcionamiento y de mantener informados y favorecer la participación de los interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma.
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eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-13