Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 9 nov 2010
El jefe de la oficina consular facilitará, cuando sea necesario, la obtención del local en que haya de reunirse el consejo, que podrá ser en la propia sede de la oficina consular.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-26