Capítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 9 nov 2010
1. De cada reunión que celebre el Consejo de Residentes Españoles el secretario levantará acta, que será aprobada por el Consejo en la misma o siguiente reunión y que se extenderá por duplicado. 2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán exigir que conste en el acta el sentido de su voto, así como sus motivos. 3. El secretario remitirá una de las dos copias del acta al jefe de la oficina consular e incorporará la otra al libro de actas, de hojas selladas, rubricadas y numeradas correlativamente, que custodiará hasta el final de su mandato, tras el cual lo entregará a quien le sustituya en sus funciones o, en su defecto, al jefe de la oficina consular, que lo pondrá a disposición de futuros Consejos de Residentes Españoles. El jefe de la oficina consular incorporará la copia de cada acta a otro libro de actas con las mismas características. El ejemplar custodiado en la oficina consular hará fe en caso de discrepancia con el que obre en poder del secretario.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-24

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