Art. Sexto

En vigor desde 3 feb 2007
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la AECI podrán suscribir con las Comunidades Autónomas los Convenios de colaboración que resulten necesarios para la regulación del intercambio de información; el registro de personas o entidades promotoras de la cooperación; contratos y acuerdos complementarios de destino de los cooperantes y la aportación económica, en su caso, que corresponda a las CCAA para adherirse al seguro colectivo promovido por la AECI. La AECI admitirá, a todos los efectos, los registros que, en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se determine en los correspondientes Convenios de colaboración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/01/25/aec163#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil