Art. Cuarto
En vigor desde 3 feb 2007
Haciendo uso de la posibilidad prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha establecido en su disposición adicional quincuagésima la constitución de un Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes.
El objeto del Fondo consiste en la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas adecuadas para la cobertura del personal cooperante. Dichas pólizas deberán cubrir, como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, las contingencias a las que se refiere el artículo 10.1.e) del mismo.
La dotación financiera del Fondo estará constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades públicas y privadas promotoras de la cooperación que se adhieran al seguro colectivo. La aportación del Estado al Fondo provendrá de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de gastos de la AECI.
La constitución, organización y funcionamiento del Fondo, así como la participación de las entidades que deseen adherirse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será objeto de regulación mediante el correspondiente reglamento de desarrollo.
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Proeli/es/o/2007/01/25/aec163#cuarto