Art. Segundo

En vigor desde 3 feb 2007
El depósito de documentos al que se refiere el apartado anterior se hará en la AECI en tanto no se constituyan, en su caso, mecanismos de depósitos similares en las Comunidades Autónomas en virtud de los correspondientes convenios de colaboración de acuerdo con lo que se dispone en el apartado sexto de la presente Orden Ministerial. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Registro de ONGD) adscrito a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI se constituye como el órgano encargado de la custodia de los documentos depositados. La presentación y el registro de documentos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en el sobre: «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Depósito de acuerdo complementario de destino y [cuando proceda] de contrato de trabajo. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 de Madrid». Una vez recibidos los documentos en el Registro General de la AECI, se dará traslado de los mismos al Registro de ONGD, cuyo encargado deberá comprobar los siguientes extremos: a) que la entidad promotora de la cooperación que ha presentado los documentos está inscrita en el Registro de ONGD de la AECI o que aporta certificado de estar inscrita en un registro similar de las Comunidades Autónomas. b) que se ha presentado el acuerdo complementario de destino debidamente cumplimentado de acuerdo con el modelo oficial aprobado en el Anexo de esta Orden Ministerial. c) que el país o territorio indicado en el acuerdo complementario de destino cumpla con los requisitos del artículo 2.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, es decir, que sea un país o territorio beneficiario de ayuda al desarrollo tal y como los define el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. d) que el proyecto indicado en el acuerdo complementario de destino cumpla con los requisitos del artículo 2.2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, es decir, que tenga como objeto el desarrollo o ejecución de acciones de cooperación al desarrollo o humanitarias. e) que se ha presentado, en su caso, una copia simple del contrato de trabajo sucrito entre la entidad promotora de la cooperación y el cooperante. En este supuesto, no será necesario depositar la copia del contrato de trabajo en su integridad, pudiendo ser sustituida por el depósito de la copia simple de la carátula resumen del contrato de trabajo en donde figuren todos los datos contenidos en el mismo. f) en los casos de misiones de emergencia (reconocidas por la AECI) y en espera de que se desarrolle legislativamente la administración electrónica, se podrá enviar la documentación mediante procedimiento electrónico (formulario on-line, correo electrónico) con la firma del cooperante escaneada. En el supuesto de cooperantes con un contrato de trabajo de duración indeterminada que sean destinados sucesivamente para la ejecución sobre el terreno de distintos instrumentos de cooperación, el deposito de la copia simple del contrato de trabajo se realizará una vez, en tanto no cambie el contenido del correspondiente contrato, de manera que la entidad promotora de la cooperación sólo deberá depositar los sucesivos acuerdos complementarios de destino que suscriba con el cooperante, haciendo referencia en los mismos al contrato de trabajo ya depositado en la AECI. El registro de ONGD dispondrá de un plazo de 45 días desde la recepción de la documentación para realizar las comprobaciones antes señaladas y, en su caso, para solicitar al depositante que subsane los errores detectados, deposite los documentos no aportados o realice las aclaraciones complementarias que corresponda. En este caso, el Registro de ONGD se dirigirá a la entidad promotora de la cooperación correspondiente para que en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación de errores pueda subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido en la AECI la subsanación requerida, se entenderá que los documentos no han sido depositados en la AECI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/01/25/aec163#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil