Art. Séptimo

En vigor desde 3 feb 2007
Los cooperantes dependientes de las entidades religiosas que se especifican en la disposición adicional quinta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes se regirán por su normativa específica. No obstante, cuando ejecuten proyectos financiados por la AECI podrán adherirse al seguro colectivo que concierte la AECI siempre y cuando, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado segundo de la presente Orden, depositen en la AECI, indicando en el sobre «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Adhesión al seguro colectivo de los cooperantes. [Nombre de la entidad religiosa]», lo siguiente: a) una declaración responsable firmada por el responsable de la entidad religiosa o por el superior jerárquico, de la adscripción a la entidad religiosa del cooperante en cuestión. En dicha declaración se deberá indicar igualmente el número de inscripción de la entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. b) una copia simple del acuerdo complementario de destino que deben suscribir el cooperante y la entidad religiosa correspondiente, debidamente cumplimentado en aquellas cuestiones que les sean de aplicación, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo.
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eli/es/o/2007/01/25/aec163#septimo

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