Art. 6

En vigor desde 1 feb 2015
1. La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en las provincias, comarcas y municipios enumerados en el anexo II. 2. La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul será obligatoria en los animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente al serotipo 4 establecida en el anexo I. 3. Se realizarán cuatro campañas anuales consecutivas de la vacunación prevista en los apartados 1 y 2, debiendo haber finalizado la primera campaña con anterioridad al 30 de junio del 2015. Será responsabilidad del titular de la explotación, a través del veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en este artículo. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse de que la campaña se realiza correctamente. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, la autoridad competente podrá aplicar programas vacunales obligatorios especiales en determinadas explotaciones que considere de riesgo especialmente alto para la transmisión del virus de la lengua azul. 5. La vacunación se realizará con los siguientes requisitos: a) En el caso de la especie bovina, deberán grabarse los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecido conforme el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. b) En el caso de la especie ovina, en aquellos animales que deben estar identificados electrónicamente según el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se harán constar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del RIIA, prevista en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Cuando los animales no estén identificados electrónicamente, los datos de la vacunación se incluirán en el libro de registro de la explotación. c) Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo un registro de los animales vacunados, en los que, al menos, figurará el año y mes de primo vacunación y de sucesivas vacunaciones, el código de explotación y la identificación individual de los animales, cuando proceda. d) Los datos necesarios para el registro de la vacunación, referidos en las letras a), b) y c) anteriores, deberán notificarse a la autoridad competente por el veterinario autorizado correspondiente, o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal. e) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los programas vacunales que pretendan aplicar en su territorio, a fin de trasladarlo a la Comisión Europea. f) En todos los casos, la vacunación se llevará a cabo con vacuna inactivada. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna. 6. En aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos siempre que: a) La vacunación sea prescrita por un veterinario que la aplicará o supervisará su aplicación. b) El veterinario o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de siete días, comunique a la autoridad competente la información que se requiera para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 5 de este artículo. c) La vacunación se podrá realizar frente al serotipo 1 en animales de la especie ovina y bovina en el resto de territorios de la zona restringida frente al serotipo 1 no incluidos en el apartado 1 de este artículo. d) La vacunación se llevará a cabo con vacuna inactivada.
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eli/es/o/2015/01/29/aaa88#art-6

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