Art. 5
En vigor desde 1 feb 2015
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas restringidas y entre las zonas restringidas cuando ofrezcan las oportunas garantías de salud en función de una evaluación del riesgo favorable respecto a las medidas contra la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y a la protección frente a los vectores que requieran las autoridades competentes del lugar de origen y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del lugar de destino, previamente al desplazamiento de dichos productos.
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Proeli/es/o/2015/01/29/aaa88#art-5