Art. 3 bis

En vigor desde 30 mar 2019
1. Los barcos de pabellón español tendrán prohibido faenar con artes de arrastre o artes de anzuelo de fondo durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, en las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas, tal y como se recoge en el anexo: 43º43´00´´ N-43º47´00´´ N/05º12´00´´W-05º15´00´´W. 43º53´00´´ N-43º55´00´´ N/06º37´00´´W-06º46´00´´W. 44º00´49´´ N-43º58´32´´ N/07º01´12´´W-06º57´26´´W. 44º02´48´´ N-44º00´15´´ N/07º13´49´´W-07º10´03´´W. 44º07´00´´ N-44º10´00´´ N/08º18´00´´W-08º14´00´´W. 2. La Secretaría General de Pesca podrá seleccionar buques pesqueros para el embarque de observadores científicos a bordo para el seguimiento de estas vedas y la recopilación de datos que permitan mejorar la evaluación y la definición de nuevas zonas y periodos de veda, si fuera necesario, así como reforzar el conocimiento científico de las zonas y periodos ya establecidos, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de este stock. Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/359/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4647

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eli/es/o/2016/04/03/aaa661#art-3-bis

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