Art. 2
En vigor desde 8 mar 2019
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3288
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Proeli/es/o/2016/04/03/aaa661#art-2