Art. 2

En vigor desde 8 mar 2019
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas. Se modifica por el art. único de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3288

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/04/03/aaa661#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil