Art. 1

En vigor desde 6 may 2016
1. La presente orden tiene como objeto establecer la limitación de desembarques de capturas permitidos de la cuota de besugo ( Pagellus bogaraveo ) que cada año se le asigne a España entre los buques pesqueros españoles en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII. 2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de esta especie.
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eli/es/o/2016/04/03/aaa661#art-1

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