Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2015
No obstante lo indicado en el artículo 2.9.a), para el año 2015 los porcentajes serán los siguientes: a) Cantabria: 25,25%. b) La Coruña: 7,90%. c) Lugo: 6,63%. d) Pontevedra: 5,47%. e) Guipúzcoa: 11,61%. f) Vizcaya: 27,92%. g) Asturias: 15,24%.
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eli/es/o/2015/11/17/aaa2534#disposicion-transitoria-unica

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