Art. 10
En vigor desde 1 dic 2015
Para las especies y embarcaciones objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
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Proeli/es/o/2015/11/17/aaa2534#art-10