Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 dic 2015
En el anexo VI se incluye el porcentaje de las posibilidades de pesca de caballa que corresponden a la flota que captura esta especie y faena exclusivamente en aguas de NEAFC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/17/aaa2534#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil