Art. Disposición transitoria única
14 / 18En vigor desde 1 dic 2015
No obstante lo indicado en el artículo 2.9.a), para el año 2015 los porcentajes serán los siguientes:
a) Cantabria: 25,25%.
b) La Coruña: 7,90%.
c) Lugo: 6,63%.
d) Pontevedra: 5,47%.
e) Guipúzcoa: 11,61%.
f) Vizcaya: 27,92%.
g) Asturias: 15,24%.
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Proeli/es/o/2015/11/17/aaa2534#disposicion-transitoria-unica