Art. 7
En vigor desde 22 ene 2021
1. Seguimiento de las cuotas en función de que los buques estén o no sometidos a la obligación de llevar Diario Electrónico A Bordo:
a) Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen y complementada con la información obtenida a través de las notas de venta.
b) Buques no obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. Para aquellas embarcaciones que no estén obligadas a llevar el Diario Electrónico A Bordo, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Ordenación Pesquera realizará el seguimiento del consumo de cuotas sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, cuando se trate de buques de más de 10 metros de eslora y únicamente sobre la base de los datos consignados en las notas de venta, en el caso de que éstos posean una eslora inferior a 10 metros.
2. Control de las cuotas, repartidas individualmente, de caballa y jurel para los buques censados en la modalidad de cerco, de merluza para los censados en las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo, y para a los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo.
a) El control de estas cuotas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
b) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
3. Control de las cuotas gestionadas de manera global excepto jurel y caballa:
a) El control de las cuotas se realizará computando las capturas anuales, o bien tras contabilizar las capturas en dos o más momentos tras periodos más breves a lo largo del año, tras acuerdo con el sector, lo que será recogido en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
b) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada globalmente a los buques de las modalidades recogidas en el artículo 2.5, ha alcanzado la cantidad anual o la que corresponda al periodo más breve elegido que se acuerde mediante la correspondiente resolución a que se refiere el apartado anterior, la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
No obstante, se podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente trimestre o periodo acordado, solicitado por acuerdo de la mayoría del sector afectado.
2.º En aplicación del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
c) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para una modalidad o censo en el último trimestre del año, la Secretaria General de Pesca podrá detraer la cantidad de la cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, haciéndose efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
4. Control de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste repartidas de manera global por provincias conforme al artículo 2.9:
a) En el caso del jurel, la asignación de posibilidades se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia, con controles después de cada trimestre natural o bien, tras acuerdo con el sector de cada provincia, mediante un sistema diferente que deberá recogerse en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
En el caso de que en un trimestre, o periodicidad que se acuerde con el sector, se constate que la cuota asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre o periodicidad que se acuerde. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral o acordado, para la referida provincia.
b) Para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia. El control se podrá hacer, previa solicitud de las provincias afectadas, de manera conjunta sobre la suma del total de cuota de las provincias que así lo soliciten.
c) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre de fondo y cerco, ha alcanzado la cuota trimestral o la cantidad que se acuerde mediante la resolución a que se refiere el apartado a) o la cuota anual del apartado b), la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
En el caso de la caballa, dicho porcentaje o cantidad se referirá a la cantidad dispuesta para pesca dirigida.
No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente año de acuerdo al mecanismo de flexibilidad interanual, solicitado por consenso mayoritario del sector afectado.
2.º En aplicación del artículo 5 de la Orden AAA/315/2020, de 1 de abril.
d) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año o periodo que se acuerde, o bien la cuota anual provincial de caballa, la Secretaría General de Pesca podrá detraer la cantidad de cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento n.º (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre o periodo que se acuerde del año siguiente, o bien para la cuota anual provincial de caballa, respectivamente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
5. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a las comunidades autónomas, a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. De manera general se comunicará una vez se haya alcanzado el 80% del consumo de la cuota aunque para determinados stocks se podrán realizar comunicaciones con una mayor periodicidad.
Se modifican los apartados 3.b).2º y 4.c).2º por el art. uno.3 y 4 de la Orden APA/21/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-838 Se modifican los apartados 2.a), 3 y 4 por la disposición final primera.Cinco de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/17/aaa2534#art-7