Art. 2
En vigor desde 22 ene 2021
1. Se asignará al caladero del Cantábrico y Noroeste el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de rape ( Lophiidae spp ), jurel ( Trachurus spp) , merluza ( Merluccius merluccius ), gallos ( Lepidorhombus spp) , bacaladilla ( Micromesistius poutassou ), cigala ( Nephrops norvegicus ), anchoa IXa ( Engraulis encrasicolus ) y caballa ( Scomber scombrus ) a las que se refiere el artículo anterior.
2. Las cuotas globales asignadas al Cantábrico y Noroeste se distribuirán entre los segmentos de flota afectados, conforme a los criterios citados en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y según lo especificado en el artículo 1 y los anexos V y VII de la presente orden.
3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sólo los buques que figuren en el censo por modalidad y caladero y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, cuando este sea obligatorio, podrán hacer uso de sus cuotas.
4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
c) La asignación individual de las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden hasta el 31 de diciembre del año anterior.
5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad.
Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VII de la presente orden.
Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco.
6. Distribución de las posibilidades de pesca de merluza por buques, para las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo:
a) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el porcentaje de posibilidades de pesca de merluza asignadas a las modalidades de volanta y palangre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.
b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII.
A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con base en los siguientes criterios:
1.º 50 % reparto lineal entre buques.
2.º 25 % reparto en función del número de tripulantes.
3.º 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011).
Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque.
Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
7. Pesquería de caballa.
El inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad, topes de captura por buque o asignación a los buques participantes en la pesquería de topes de capturas por kilos.
Además, en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el apartado 9, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad disponible para ello.
Los buques incluidos en el listado de la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de los topes asignados.
En el caso de que se haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques incluidos en la lista de pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o para captura accesoria.
Los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco podrán retener capturas de caballa antes de la publicación de la resolución provincial con cargo a la cuota que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante la resolución mencionada en el punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20 % de caballa respecto al total de capturas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca de caballa y jurel asignados a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual para cada buque.
b) Este porcentaje individual se calcula inicialmente de la siguiente manera:
1.º Caballa: el porcentaje de cuota individual será la media aritmética del porcentaje obtenido de aplicar a cada buque los dos escenarios siguientes:
– 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque y 30% de GTs.
– 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque, 10% de GTs, 10% de número de tripulantes y 10% lineal.
2.º Jurel: el porcentaje de cuota individual se obtiene al tener en cuenta el 70% de capturas históricas en base a notas de venta y el 30% de GTs.
c) El reparto inicial de cuota fruto de la aplicación de los criterios arriba mencionados se realizará conforme a los porcentajes por buque establecidos en el anexo IX.
d) Para los años sucesivos, la distribución se hará anualmente antes del 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste.
Los porcentajes resultantes para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes:
a) Para la caballa:
Cantabria: 25,745%.
A Coruña: 6,899%.
Lugo: 5,789%.
Pontevedra: 4,769%.
Guipúzcoa: 12,347%.
Vizcaya: 29,714%.
Asturias: 14,737%.
b) Para el jurel:
Zona CIEM VIIIc:
Cantabria: 10,899%.
A Coruña: 66,153%.
Lugo: 4,070%.
Pontevedra: 0%.
Guipúzcoa: 4,490%.
Vizcaya: 7,039%.
Asturias: 7,349%.
Zona CIEM IXa:
Cantabria: 0%.
A Coruña: 56,216%.
Lugo: 1,490%.
Pontevedra: 40,294%.
Guipúzcoa: 0,320%.
Vizcaya: 0,450%.
Asturias: 1,230%.
10. Las posibilidades de pesca no generarán ningún tipo de derecho indemnizable en el futuro en caso de alteración de sus condiciones o reducción de sus cuantías por decisión de cualesquiera Poderes públicos.
Se modifica el último párrafo del apartado 3 y la letra d) del apartado 8 por el art. uno.1 y 2 de la Orden APA/21/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-838 Se modifican las letras b) y c) y se derogan las letras d) y e) del apartado 6 y se modifican los apartados 3, 4 y 7 por la disposición final primera.Uno y la disposición derogatoria única.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df
Tus anotaciones
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