Art. 5

En vigor desde 3 abr 2020
Las transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Se modifica por la disposición final primera.Cuatro de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df

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eli/es/o/2015/11/17/aaa2534#art-5

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