Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 ago 2012
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y la aplicación de la presente orden, así como para actualizar el anexo con los buques autorizados.
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eli/es/o/2012/08/22/aaa1857#disposicion-final-segunda

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